martes, 15 de noviembre de 2016

Todo lo que quieres saber sobre tu jubilación, te lo contamos en este post

Para tener acceso al cien por cien de la jubilación, en la actualidad es preciso haber cotizado más de tres años y jubilarse desde los sesenta y cinco, edad que se va a ir incrementando poco a poco hasta llegar a los sesenta y siete años.

Existen 2 nuevos factores en el cálculo de las pensiones:

- Índice de revalorización de las pensiones: Desde el 1 de enero de 2014, las pensiones se acrecientan dependiendo del nuevo índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este incremento va a ser como máximo la alteración anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) del año precedente más 0.5%  y por lo menos del 25%.

- Factor de sostenibilidad: Desde e 1 de enero de 2019, cuando llegue el {momento|instante} de la jubilación, la Seguridad Social calculará la cuantía inicial de la {pensión de jubilación|pensión teniendo presente, entre otros mucho factores, la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, tomando como referencia la edad de 67 años. Cada 5 años se examinará la alteración interanual de la esperanza de vida.

¿De qué manera puedo calcular en qué momento me voy a poder jubilar?
Solo se van a poder jubilar a los sesenta y cinco años las personas que hayan cotizado un mínimo de tres años y 6 meses, debiendo retrasar la jubilación a los sesenta y siete años en los casos en que no se cumpla.Asimismo va a ser preciso tener un mínimo de 35 años cotizados para tener derecho al cien por cien de la base reguladora y, además de esto, para calcular la pensión se tendrán presente las bases de cotización de los últimos veinticinco años en vez de los quince últimos.

¿En qué momento podría jubilarme adelantadamente en el caso de cese laboral no voluntario?
Cuando el cese en el trabajo sea por causas no imputables a la voluntad del trabajador, los requisitos para cobrar la pensión son:

- Tener como máximo|cuatro años menos de la edad de jubilación ordinaria demandada.

- Tener un periodo mínimo de cotización de tres años.

- Estar anotado en la oficina de empleo como demandante por lo menos los 6 meses precedentes a la jubilación adelantada.

- Que la extinción del contrato sea por causas económicas, técnicas, organizativas {o|o bien} de producción, por muerte, jubilación {o|o bien} incapacidad del empresario, por concurso de la compañía, a la fuerza mayor o bien en casos de víctimas de violencia sexista.

¿De qué forma se reduciría la pensión adelantada en el caso de cese no voluntario?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria, la cuantía de la pensión se reduciría en un porcentaje entre el 1,875%  y el 1,5% , conforme el periodo cotizado.


¿Es posible calcular la cuantía de mi futura pensión?
Para hacerlo hay que tener en consideración que va a ser preciso haber cotizado a lo largo de veinticinco años de los que por lo menos 2 habrán de estar incluidos en los quince años de manera inmediata precedentes a la fecha de jubilación.

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